Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, para enajenar por su valor catastral, el inmueble que posee sobre la calle Sucre, actualmente ocupado por las dependencias de la Contraloría General, siempre que él sea destinado para construcción del Palacio de Justicia.

Artículo 2°.- Se autoriza, asimismo, a iniciar y concluir los trámites de expropiación de los edificios colindantes a dicho local y que se precisaren con el mismo destino, en la base de su apreciación catastral, conforme a operación practicada el año 1941.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPalacio de Justicia.- Se autoriza a la Alcaldía de Santa Cruz para enajenar el inmueble que posee sobre la calle Sucre la Contraloría General.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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