Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, para enajenar por su valor catastral, el inmueble que posee sobre la calle Sucre, actualmente ocupado por las dependencias de la Contraloría General, siempre que él sea destinado para construcción del Palacio de Justicia.
Artículo 2°.- Se autoriza, asimismo, a iniciar y concluir los trámites de expropiación de los edificios colindantes a dicho local y que se precisaren con el mismo destino, en la base de su apreciación catastral, conforme a operación practicada el año 1941.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de septiembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Palacio de Justicia.- Se autoriza a la Alcaldía de Santa Cruz para enajenar el inmueble que posee sobre la calle Sucre la Contraloría General. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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