Artículo 1°.- Los gastos de representación de los funcionarios de la Administración Pública que prestan sus servicios dentro del territorio de la República, no podrán sobrepasar al 20 por ciento de sus haberes, debiendo todo excedente computarse coma sueldo y estar sujeto al impuesto sobre la renta.
Artículo 2°.- Los haberes y gastos de representación del Presidente de la República, no están comprendidos en la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de septiembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Gastos de representacion.- Los de funcionarios públicos no podrán sobrepasar al 20% de sus haberes. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luis Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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