Artículo 1°.- Los gastos de representación de los funcionarios de la Administración Pública que prestan sus servicios dentro del territorio de la República, no podrán sobrepasar al 20 por ciento de sus haberes, debiendo todo excedente computarse coma sueldo y estar sujeto al impuesto sobre la renta.

Artículo 2°.- Los haberes y gastos de representación del Presidente de la República, no están comprendidos en la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco- días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luis Calvo.
ES CONFORME:
Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGastos de representacion.- Los de funcionarios públicos no podrán sobrepasar al 20% de sus haberes.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- AtiIio Molina, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luis Calvo. Germán Costas, Oficial Mayor de Hacienda.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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