Artículo Único.- Elévase a seis el número de jueves instructores de la ciudad de Cochabamba, debiendo consignarse la respectiva partida en el presupuesto de 1944.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Rafael Otazo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
P. Barrientos, Oficial Mayor de Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJueces Instructores de Cochabamba.- Elévase a seis el número de éstos en dicha ciudad.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Rafael Otazo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. P. Barrientos, Oficial Mayor de Justicia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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