Artículo 1°.- Créase la Cuarta Sección Municipal en la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz, cuya capital y jurisdicción será la del cantón Quirusillas.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo organizará el correspondiente proceso administrativo.

Artículo transitorio Único.- Mientras se verifiquen elecciones municipales, el Poder Ejecutivo, designará al Alcalde Municipal, interinamente, conforme a lo determinado por el artículo 93, atribución 20 de la Constitución Política del Estado y proveerá del mobiliario y útiles de oficina indispensable para la instalación.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario. Gastón Mujía, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla coma Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSeccion Municipal.- Créase la cuarta en la Provincia Florida del Departamento de Santa Cruz.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario. Gastón Mujía, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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