Artículo Único.- Aclarase el tenor del artículo 2º de la Ley de 12 de noviembre de 1938, en los siguientes términos: Los incisos b), c) y d) del mencionado artículo 2º de la Ley de 12 de noviembre de 1938, serán de aplicación en todo el Departamento de Potosí, como lo dispone el inciso a) de aquella Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- H. Salmón T., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luis Calvo.
ES CONFORME:
A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey de 12 de noviembre de 1938.- Aclárase el tenor de su artículo 2º.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- H. Salmón T., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luis Calvo. A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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