Artículo 1°.- El pago de la partida asignada a la Casa de Maternidad y Casa Cuna en la ciudad de Santa Cruz, votada por Ley de 10 de diciembre de 1942 y que no sirvió con los fondos votados en dicha Ley, se efectuará cargando su imputación al ítem número 130 del Presupuesto vigente en su Capítulo de "Obligaciones del Estado", que fue reforzado mediante el traspaso de cuentas a que se refiere la Resolución número 2915, de fecha 28 de julio del año en curso, concretándose dicha obligación de pago en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolivianos (Bs. 350.000).
Artículo 2°.- El servicio de dicha cuenta presupuestaria en curso, constituye obligación constitucional del Estado al tenor de lo estatuido por el artículo 131 de la Constitución Política.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de septiembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Casa de Maternidad de Santa Cruz.- El pago asignado a esta institución, se efectuará cargado su imputación al ítem 130 del Presupuesto vigente. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- H. Salmón T., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luis Calvo. A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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