Artículo Único.- Se libera de todo impuesto y derechos nacionales, departamentales y municipales la importación de muebles y útiles adquiridos en la República Argentina por el Club de la Unión de la ciudad de Sucre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- H. Salmón T., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Luís Calvo.
ES CONFORME:
A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioClub de la Union.- Libérase de todo impuesto y derechos la importación de muebles y útiles efectuados por esta entidad.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- H. Salmón T., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Luís Calvo. A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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