Artículo Único.- Para la construcción de una escuela en la capital de la Provincia Cliza, se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación del solar que posee el Monasterio de Santa Clara, en la esquina Norte de la Plaza 14 de Noviembre de la indicada Villa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 1º de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Carlos Salinas Aramayo.
ES CONFORME:
Humberto Palza, Subsecretario de RR. EE.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela.- para la construcción de una en la provincia Cliza, se ordenará la expropiación del solar que posee el Monasterio de Santa Clara en dicha localidad.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Carlos Salinas Aramayo. Humberto Palza, Subsecretario de RR. EE.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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