Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Cochabamba para que transfiera al Ministerio de Defensa, con destino a la Asociación de Mutilados e Inválidos de Guerra, la casa que posee en la calle 25 de Mayo de dicha ciudad, entre las calles Teniente Coronel Jordán y Calama.

Artículo 2°.- La transferencia se hará previa tasación pericial, debiendo pagarse la suma con fondos del Ministerio de Defensa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia.- Senador Secretario.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Miguel Candia.
ES CONFORME:
Cnl. Murillo, Ayudante General.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsociacion de Mutilados e Invalidos de Guerra.- Se autoriza a la Alcaldía de Cochabamba para transferir al Ministerio de Defensa, la casa que posee en la calle 25 de Mayo, con destino a dicha sociedad.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia.- Senador Secretario.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Miguel Candia. Cnl. Murillo, Ayudante General.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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