Artículo 1°.- Se autoriza a la Municipalidad de Cochabamba para que transfiera al Ministerio de Defensa, con destino a la Asociación de Mutilados e Inválidos de Guerra, la casa que posee en la calle 25 de Mayo de dicha ciudad, entre las calles Teniente Coronel Jordán y Calama.
Artículo 2°.- La transferencia se hará previa tasación pericial, debiendo pagarse la suma con fondos del Ministerio de Defensa.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de septiembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asociacion de Mutilados e Invalidos de Guerra.- Se autoriza a la Alcaldía de Cochabamba para transferir al Ministerio de Defensa, la casa que posee en la calle 25 de Mayo, con destino a dicha sociedad. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia.- Senador Secretario.- Gastón Mujia, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Miguel Candia. Cnl. Murillo, Ayudante General. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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