Artículo Único.- Se libera de todo impuesto y derechos nacionales, departamentales y municipales la internación de materiales de construcción destinados a la restauración de la Casa Nacional de Moneda de Potosí declarada por ley "Monumento Nacional", a cargo de la Sociedad Geográfica y de Historia "Potosí". El Ministro de Hacienda intervendrá en cada caso, ejerciendo estricta vigilancia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de septiembre de 1943.
Manuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ES CONFORME:
A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de septiembre de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa Nacional de Moneda.- La importación de los materiales de construcción a este edificio, queda liberado de todo impuesto.
KeywordsLey, septiembre/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Carrasco J.- Enrique Baldivieso.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- Gastón Mujía, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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