Artículo 1°.- Destínase el impuesto a la herencia del Dr. Carlos Blacut para la construcción de comedores populares en la ciudad de Tarija, barrio de San Roque, conforme a los planos de la Sección Arquitectura de la Dirección Hidráulica, debiendo la Prefectura del Departamento correr con los trámites de expropiación respectivos para lo que se declara la necesidad y utilidad públicas de dicha obra.
Artículo 2°.- El impuesto a las sucesiones del Dr. Arturo Molina Campero, señora Aurora v. de Arlach y señor Pedro Vadillo, se destina a la prosecución de los trabajos de aulas en la Escuela. Santa Ana de la ciudad de Tarija debiendo administrar la inversión de fondos las hermanas religiosas que atienden el establecimiento.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de septiembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comedores populares.- El impuesto a la herencia del Dr. Carlos Blacut, destínase para la construcción de éstos en Tarija. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco. Enrique Baldivieso.- G. Mujía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. A. Ballivián, p. Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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