Artículo 1°.- Créase en la confluencia del río Paraguá con el Iténez, una Delegación con sede principal en el lugar denominado El Cafetal o en Bahía Progreso a objeto de controlar, prestar garantías a los pobladores, fundar núcleos de explotación, fomentar la industria agropecuaria y otras que pudieran ser beneficiosas a la región.
Artículo 2°.- Esta Delegación funcionará por el término de cinco años y no compromete los derechos territoriales del Departamento del Beni, sujetándose a las atribuciones y leyes previstas para las demás Delegaciones Nacionales.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo de la Nación, por medio del Ministerio de Colonización, dispondrá las medidas pertinentes para el cumplimiento de esta ley fijando en el Presupuesto para 1944 las partidas necesarias para la organización, funcionamiento y ejecución del plan respectivo.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley
Norma | Bolivia: Ley de 7 de septiembre de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Delegacion nacional.- Créase una en la confluencia del río Paraguá en el Iténez. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Carrasco.- Enrique Baldivieso.- G. Mujia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Julio Zuazo, Diputado Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario. Gral Peñaranda.- Arturo Galindo. D. Inchauste, Oficial Mayor de Agricultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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