Artículo 1°.- La regalía correspondiente al segundo semestre de la gestión económica de 1942, que debe abonar Yacimientos Petrolíferos Fiscales al Tesoro Departamental de Tarija, se destina íntegramente a la prosecución de los trabajos del Stadium Departamental.
Artículo 2°.- La inversión de dichos fondos estará a cargo del Comité creado por la Ley de 9 de enero de 1941, el que estará presidido por el Prefecto del Departamento y lo integrará, además, el Presidente del Comité Departamental de Deportes.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de agosto de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estadio departamental de Tarija.- La regalía que debe abonar Y. P. F. B. al Tesoro Departamental de dicha capital, se destina al objeto citado. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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