Artículo 1°.- La regalía correspondiente al segundo semestre de la gestión económica de 1942, que debe abonar Yacimientos Petrolíferos Fiscales al Tesoro Departamental de Tarija, se destina íntegramente a la prosecución de los trabajos del Stadium Departamental.

Artículo 2°.- La inversión de dichos fondos estará a cargo del Comité creado por la Ley de 9 de enero de 1941, el que estará presidido por el Prefecto del Departamento y lo integrará, además, el Presidente del Comité Departamental de Deportes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz. 21 de agosto de 1943.
Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ES CONFORME:
J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de agosto de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstadio departamental de Tarija.- La regalía que debe abonar Y. P. F. B. al Tesoro Departamental de dicha capital, se destina al objeto citado.
KeywordsLey, agosto/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLuis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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