Artículo Único.- Destínase el impuesto sucesorio del que fué señor Natalio Donoso a la prosecución de los trabajos de la Escuela de Artes y Oficios de la ciudad de Tarija.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de agosto de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de Artes y Oficios de Tarija.- Destínase a los trabajos de este establecimiento el impuesto sucesorio de Natalio Donoso. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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