Artículo Único.- Destínase el impuesto sucesorio del que fué señor Natalio Donoso a la prosecución de los trabajos de la Escuela de Artes y Oficios de la ciudad de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz. 21 de agosto de 1943.
Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Pon tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ES CONFORME:
J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de agosto de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de Artes y Oficios de Tarija.- Destínase a los trabajos de este establecimiento el impuesto sucesorio de Natalio Donoso.
KeywordsLey, agosto/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLuis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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