Artículo Único.- El total del superávit del presupuesto departamental de Potosí, de la gestión económica de 1942 se destina a la construcción del Hotel - Teatro de la citada ciudad, debiendo ser depositado en el Banco Central de Bolivia de acuerdo a la Ley de 8 de mayo de 1941.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz. 23 de agosto de 1943.
Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro, Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de agosto de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHotel Teatro de Potosi.- El total del superávit del Presupuesto de la gestión de 1942, correspondiente a dicho Departamento, se destina al fin indicado.
KeywordsLey, agosto/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLuis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro, Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.- Pedro Zilveti Arce. J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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