Artículo Único.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Independencia, capital de la primera sección de la provincia de Ayopaya, del Departamento de Cochabamba, para ceder a la Junta de Auxilio Escolar de aquel distrito, en la extensión necesaria los sitios que posee adyacentes al Stadium "Fernández", para edificaciones escolares en aquella capital


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz. 23 de agosto de 1943.
Enrique Baldivieso.- Manuel Carrasco.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario. F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce.
ES CONFORME:
A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de agosto de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEdificaciones escolares.- Autorizase a la Alcaldía Municipal de Independencia para ceder a la Junta de Auxilio Escolar la extensión necesaria para el fin indicado.
KeywordsLey, agosto/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEnrique Baldivieso.- Manuel Carrasco.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario. F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Julio Zuazo C., Diputado Secretario.- Gral. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce. A. Valdez, Oficial Mayor de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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