Artículo 1°.- Se reforma la Ley de 25 de noviembre de 1895, en los términos siguientes: Se declara de propiedad del Estado todos los terrenos ganados y que llegaron a ganarse en las playas de ambas riberas del río Rocha de Cochabamba, por los trabajos que se realizan en defensa de la ciudad contra las inundaciones del expresado río, fuera de las zonas destinadas a calles, avenidas y parques, respetándose las concesiones realizadas por la Municipalidad en virtud de leyes vigentes.
Artículo 2°.- Dichos terrenos serán vendidos por la Prefectura del Departamento, con intervención de la Contraloría, en subasta pública y sobre la base de su tasación, destinándose el producto a las mismas obras de regularización del río Rocha.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de agosto de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Rio Rocha.- Se declara de propiedad del Estado los terrenos ganados en ambas riberas del citado río. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro, Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Julio Sanjinés. G. Cuellar J., Oficial Mayor de Obras Públicas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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