Artículo Único.- Se libera de derechos de importación las materias primas siguientes: sebo de origen animal, soda cáustica y aceite de coco no comestible, destinados a la fabricación de jabones para lavar. Queda igualmente liberada de derechos de importación la estearina destinada a la fabricación de velas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de agosto de 1943.
Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ES CONFORME:
J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de agosto de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberacion de derechos.- Concédese esta franquicia a las materias primas destinadas a la fabricación de jabones para lavar y a las destinadas a la fabricación de velas.
KeywordsLey, agosto/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLuis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro Moreno, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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