Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar el empréstito de aguas potables de Sucre contraído en el Banco Central de Bolivia, por doce millones de bolivianos, que fuera autorizado por Decreto Ley de 4 de enero de 1940, hasta la suma de veinticuatro millones, en bonos de un millón de bolivianos descontables a medida que requieran las obras.

Artículo 2°.- Para la atención de la merituada operación se destinan los mismos recursos con que se sirve actualmente dicho empréstito, y, además, el impuesto a las utilidades de la Caja de Crédito Popular de Sucre y el igual del Banco Nacional de Bolivia, sin perjuicio de la garantía subsidiaria del empréstito de aguas potables de Camargo a que está reatado este arbitrio por Ley de 9 de diciembre de 1941.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz. 17 de agosto de 1943.
Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como lev de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y tres añosa
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ES CONFORME:
J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de agosto de 1943
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar el de aguas potables de Sucre.
KeywordsLey, agosto/1943
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLuis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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