Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar el empréstito de aguas potables de Sucre contraído en el Banco Central de Bolivia, por doce millones de bolivianos, que fuera autorizado por Decreto Ley de 4 de enero de 1940, hasta la suma de veinticuatro millones, en bonos de un millón de bolivianos descontables a medida que requieran las obras.
Artículo 2°.- Para la atención de la merituada operación se destinan los mismos recursos con que se sirve actualmente dicho empréstito, y, además, el impuesto a las utilidades de la Caja de Crédito Popular de Sucre y el igual del Banco Nacional de Bolivia, sin perjuicio de la garantía subsidiaria del empréstito de aguas potables de Camargo a que está reatado este arbitrio por Ley de 9 de diciembre de 1941.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de agosto de 1943 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar el de aguas potables de Sucre. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1943 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Luis Calvo.- Enrique Baldivieso.- M. Mogro, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Atilio Molina, Diputado Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. J. L. Johnson, Oficial Mayor de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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