Artículo 1°.- Asígnase a la Comuna de Cobija por las gestiones económicas de 1943 a 1947 el subsidio anual de trescientos mil bolivianos (Bs. 300.000.-- ).
Artículo 2°.- Destínase a este objeto parte de los recursos recaudados por concepto de la Ley de 18 de febrero de 1941.
Artículo 3°.- En compensación, dicha Comuna cederá gratuitamente a las Colonias Agrícolas de Bella Vista y Porvenir las tierras que posee sobre el Virtudes y el camino Cobija-Porvenir, con destino a la construcción de casas baratas para trabajadores campesinos.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subsidio.-- Acuérdase el de 300.000.-- Bs. a la Alcaldía Municipal de Cobija. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- Roberto Jordán Cuéllar.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. General Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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