Artículo 1°.- Por esta única vez se dispone que la prestación vial correspondiente a 1943, en la primera sección de la provincia Muñecas y segunda sección de Camacho con excepción de Ambaná, a partir de enero próximo, íntegramente sea ocupada en la prosecución y terminación de los trabajos de la carretera de Mocomoco a Chuma.
Artículo 2°.- La Dirección General de Vialidad, de las partidas globales consignadas en su presupuesto de 1943, para varios caminos del Departamento de La Paz: y construcción de puentes, destinará quinientos mil bolivianos a la realización de la obra determinada en el precedente artículo.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Carretera Mocomoco-Chuma.-- La prestación vial de 1943, se destina a la prosecución de aquella. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- Roberto Jordán Cuéllar.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. General Peñaranda.- Joaquín Espado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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