Artículo 1°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia para conceder a la Alcaldía Municipal de Cobija uno o más créditos, hasta la suma de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-- ) con destino a la adquisición e instalación de una fábrica de tejas y ladrillos y un aserradero de madera, en la ciudad de Cobija.
Artículo 2°.- Dicho crédito estará garantizado, por todas las maquinarias a adquirirse y con las rentas propias de la Alcaldía Municipal de Cobija.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fabrica de tejas y aserradero.-- El Banco Central de Bolivia concederá un préstamo a la | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- Roberto Jordán Cuéllar.- F. Capriles, Senador Secretario.- Julio Quintanilla, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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