Artículo Único.- El 25% del rendimiento de los impuestos a que se refiere el inciso d) del articulo 2º de la Ley de 17 de Abril de 1941, se destina para la edificación de Hoteles, Hospitales, Dispensarios y servicio de aguas potables, en las provincias de Nor y Sud Yungas, por partes iguales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D Canelas.- Mamerto Urriolagoitia. Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario, - E, Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de Diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHoteles, hospitales y dispensarios en Yungas.-- El 25% del rendimiento de los impuestos a que se refiere el inciso d) del Art. 2 de la ley de 7/4/41, se destina a la construcción de aquellos.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D Canelas.- Mamerto Urriolagoitia. Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario, - E, Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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