Artículo 1°.- Los impuestos a los minerales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de 17 de abril de 1941, es decir, diez bolivianos (Bs. 10.-- ) por cada 46 kilogramos de wolfram y seis bolivianos (Bs. 6.-- ) por cada 46 kilogramos de estaño que se extrae de la provincia Sud Yungas, se destinarán para obras públicas en la circunscripción de los cantones de Yanacachi y Villa Aspiazu.
Artículo 2°.- Las obras a realizarse con dichos fondos, son las siguientes: 1) Camino carretero de Yanacachi a Villa Aspiazu y a la comunidad de Mocoya. 2) Camino carretero de Chacalla a Villa Aspiazu. 3) Instalación de aguas potables en las poblaciones de Yanacachi y Villa Aspiazu. 4) Reparación de caminos de herradura de la circunscripción de Yanacachi y Villa Aspiazu.
Artículo 3°.- Las direcciones generales de vialidad e hidráulica tendrán a su cargo la inversión de dichos fondos y la dirección técnica de los trabajos.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1942 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Los que gravan al wolfram y estaño que se extrae de la provincia Sud Yungas, se destinarán a obras públicas de Yanacachi y Villa Aspiazu. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- D. Cañetas.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.