Artículo 1°.- Las nuevas empresas que se establezcan en el país, con capital no inferior a quinientos mil bolivianos (Bs. 500.000.-- ), con objeto de industrializar la agricultura, la ganadería y sus derivados, mediante el empleo de máquinas, mejorando la técnica de su explotación o de manufacturar productos agrícola-ganaderos, quedan eximidas de todo impuesto nacional, departamental y municipal, con excepción del catastral, por el tiempo de cinco años, computable desde la inscripción de la Empresa en la oficina de Impuestos Internos. Se exceptúa de los beneficios de ésta Ley las fábricas de alcohol, aguardientes, cigarros y cigarrillos.
Artículo 2°.- Quedan igualmente libre de derechos aduaneros, conforme a la Ley de 10 de junio de 1932, la internación de maquinarias, implementos y accesorios industriales que deben importarse por las distintas aduanas de la República, para usos de las actividades industriales comprendidas en el artículo primero.
Artículo 3°.- Para acogerse a los beneficios de esta ley, deberán acreditarse ante los Ministerios de Hacienda y de Economía, según los casos, lo siguiente:
Artículo 4°.- El gobierno otorgará todas las facilidades de internación previstas en esta Ley, debiendo los administradores de aduana, dar paso a las maquinarias e implementos en vista de las facturas originales y pólizas de importación, siempre que éstas vengan redactadas conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo 5°.- La internación de semillas, plantas y púas para ingertar será libre y no requerirá de trámite aduanero alguno.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley teniendo en consideración las modalidades y características especiales de cada zona industrial del país.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberación de impuestos.-- Acuérdase a las empresas que se establezcan en el país para industrializar la agricultura, la ganadería y sus derivados. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- Roberto Jordán Cuéllar.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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