Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional de 1943, se fijará la partida de doscientos cincuenta mil bolivianos (Bs. 250.000.-- ), para pagar el precio de los terrenos expropiados en virtud del decreto Supremo de 28 de enero del año en curso, con destino a la ampliación de la Escuela Antoniana, de la ciudad de Tarija, y para efectuar las adaptaciones del caso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela Antoniana.-- En el presupuesto de 1943, se consignará la suma de Bs. 250.000.-- al fin indi- cado.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Julio Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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