Artículo 1°.- Créase la cuota mortuoria a favor de los herederos forzosos de los empleados activos y jubilados de todos los Bancos establecidos en el país, o que se establecieran en el futuro.
Artículo 2°.- Se establece la siguiente escala de contribución:
a) De Bs. 10 en los sueldos hasta Bs. 3.000.-- |
b) " " 20 " " " de 3.001 hasta " 6.000.-- |
c) " " 30 " " " " 6.001 " " 10.000.-- |
d) " " 40 " " " " 10.001 " " 15.000.-- |
e) " " 50 " " " mayores de " 15.001.-- adelante. |
Artículo 3°.- La primera cuota mortuoria será cubierta al dictarse la presente ley, y depositada en el Banco Central, con el nombre de "Cuota Mortuoria de Empleados de Banco Disponible". Al fallecimiento del primer empleado de Banco se hará el depósito de la segunda cuota, y así sucesivamente para contar siempre con una cuota mortuoria, en disponibilidad.
Artículo 4°.- El pago a los herederos será ordenado solamente por los Gerentes, Administradores o Agentes del lugar de residencia del empleado y sujetándose a las leyes civiles, que rigen en el país.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cuota mortuoria.-- Créase a favor de los herederos de los empleados activos y jubilados de los | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- Roberto Jordán Cuéllar.- Julio Céspedes Añez, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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