Artículo Único.- Se autoriza a la Municipalidad de Santa Cruz, a donar en beneficio de la construcción de "Barrios Obreros" de aquella ciudad, el terreno de su propiedad ubicado entre las calles Charcas por el Norte, Arenales por el Sud y Chiquitos por el Este, debiendo la prefectura firmar la escritura de aceptación de este beneficio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de Noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- R. Jordán Cuéllar.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1942 años.
Gral. E. Peñaranda C.- P. Zilueti Arce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBarrios obreros de Santa Cruz.-- Queda autorizada la Municipalidad de esta ciudad para donar un terreno en beneficio a tal construcción.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- R. Jordán Cuéllar.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda C.- P. Zilueti Arce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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