Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Padilla a vender en Pública subasta y, previo justiprecio, que deberá servir como base, una casa y un solar de su propiedad, situados en las calles "Bolívar" y el "Reducto", respectivamente, de esa capital.
Artículo 2°.- El producto de esta venta se destinará a reparar el Mercado Público y a la construcción de un Matadero en aquella ciudad debiendo intervenir las autoridades e instituciones legales correspondientes tanto en el remate como en la inversión y contralor de los recursos pro- venientes de él.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mercado publico de Padilla.-- La Alcaldía Municipal de esta localidad queda autorizada para vender una casa y destinar el producto a esta obra y a la construcción de un matadero. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda C.- P. Zilueti Arce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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