Artículo 1°.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Padilla a vender en Pública subasta y, previo justiprecio, que deberá servir como base, una casa y un solar de su propiedad, situados en las calles "Bolívar" y el "Reducto", respectivamente, de esa capital.

Artículo 2°.- El producto de esta venta se destinará a reparar el Mercado Público y a la construcción de un Matadero en aquella ciudad debiendo intervenir las autoridades e instituciones legales correspondientes tanto en el remate como en la inversión y contralor de los recursos pro- venientes de él.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de noviembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 7 días del mes de diciembre de 1942 años.
Gral. E. Peñaranda C.- P. Zilueti Arce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMercado publico de Padilla.-- La Alcaldía Municipal de esta localidad queda autorizada para vender una casa y destinar el producto a esta obra y a la construcción de un matadero.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda C.- P. Zilueti Arce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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