Artículo 1°.- Con cargo al Presupuesto de Defensa de 1943, se vota la suma de doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- ), con destino al Mausoleo que deberá construirse en el Cementerio General de La Paz y Monumento de los defensores de Boquerón y Kilómetro Siete.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo dotará de un local público para el funcionamiento de la Secretaría Permanente de las Asociaciones de Defensores de Boquerón y Kilómetro Siete.
Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa queda encargado de la ejecución de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Mausoleo.-- Votase la suma de Bs. 200.000.-- para la construcción de éste en el Cementerio | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Julio Quintanilla, Senador, Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- C. Monasterios, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Tgral, J. Miguel Candia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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