Artículo 1°.- Constituyendo los monumentos coloniales de Potosí, tesoro artístico de la Nación, el presupuesto Nacional contemplará inexcusablemente entre sus partidas, las siguientes: Asignación suficiente para contraer uno o más profesionales especialistas en arquitectura colonial, que dirijan las construcciones, reparaciones y reconstrucciones de los edificios y otras obras de la Villa Imperial de Potosí. Asignación suficiente para los trabajos de reparación, conservación y reconstrucciones de obras públicas de la misma Villa Imperial.

Artículo 2°.- Con la denominación de "Comité Pro-Cuarto Centenario de la Villa Imperial", créase en la ciudad de Potosí un organismo oficial compuesto por el Prefecto del departamento, Presidente de la Corte Superior, Alcalde Municipal, Rector de la Universidad, Obispo de la Diócesis, Presidente de la Sociedad Geográfica y Contralor Departamental.

Artículo 3°.- El Comité administrará sus recursos propios, los mismos que consistirán en lo siguiente:

  1. Subvención del Tesoro Nacional durante los años 1943, 1944 y 1945.
  2. Subvenciones de los Tesoros Departamental y Municipal de Potosí, durante los mismos años.
  3. Impuestos, patentes, recargos y otro género de imposiciones legales, que fueren creados con este fin especial.

Artículo 4°.- El Comité deberá concluir hasta el 1º de abril de 1943 el programa o plan de obras a construirse, reponerse o repararse en todo el Departamento de Potosí.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como lev de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMonumentos Coloniales.-- Constituyendo los de Potosí tesoro artístico de la Nación, el Presupuesto Nacional contemplará en sus partidas una asignación para las reconstrucciones de éstos.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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