Artículo 1°.- Constituyendo los monumentos coloniales de Potosí, tesoro artístico de la Nación, el presupuesto Nacional contemplará inexcusablemente entre sus partidas, las siguientes: Asignación suficiente para contraer uno o más profesionales especialistas en arquitectura colonial, que dirijan las construcciones, reparaciones y reconstrucciones de los edificios y otras obras de la Villa Imperial de Potosí. Asignación suficiente para los trabajos de reparación, conservación y reconstrucciones de obras públicas de la misma Villa Imperial.
Artículo 2°.- Con la denominación de "Comité Pro-Cuarto Centenario de la Villa Imperial", créase en la ciudad de Potosí un organismo oficial compuesto por el Prefecto del departamento, Presidente de la Corte Superior, Alcalde Municipal, Rector de la Universidad, Obispo de la Diócesis, Presidente de la Sociedad Geográfica y Contralor Departamental.
Artículo 3°.- El Comité administrará sus recursos propios, los mismos que consistirán en lo siguiente:
Artículo 4°.- El Comité deberá concluir hasta el 1º de abril de 1943 el programa o plan de obras a construirse, reponerse o repararse en todo el Departamento de Potosí.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Monumentos Coloniales.-- Constituyendo los de Potosí tesoro artístico de la Nación, el Presupuesto Nacional contemplará en sus partidas una asignación para las reconstrucciones de éstos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- R. Soriano, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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