Artículo 1°.- Los establecimientos industriales que de cualquier manera perjudiquen la potabilidad de las aguas de consumo público con elementos químicos o microbianos, están obligados a eliminar esa contaminación en el plazo de ciento veinte días de promulgada esta ley.

Artículo 2°.- Si vencido el plazo legal, no se hubiese cumplido con lo dispuesto en el artículo anterior, la municipalidad interesada procederá a ejecutar los trabajos respectivos por cuenta de la empresa industrial obligada.

Artículo 3°.- La Municipalidad, para reembolsar de los gastos, procederá a su cobro coactivo, sea por el total de sus desembolsos, o por partes, a medida que se los efectúa. Dichos desembolsos devengarán el interés del 8% anual.

Artículo 4°.- La facultad concedida a las municipalidades en esta ley se atribuye, en la ciudad de La Paz, a la Junta de Obras Públicas de La Paz, y en el resto de la República a los organismos similares que pudieran crearse.

Artículo 5°.- Aparte de lo prescrito en los artículos anteriores, los Ministerios de Salubridad y Obras Públicas efectuarán un estudio completo de la calidad, cantidad, medios de aprovisionamiento y necesidades de atención inmediata o futura de los servicios de aguas potables en toda la República. Este estudio será enviado al Congreso, con el respectivo proyecto de legislación que habilite y garantice dichos servicios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoita, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- Rodolfo Soriano, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 5 del mes de diciembre de 1942 años.
General E. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables.-- Los establecimientos Industriales que perjudiquen la potabilidad de éstas con elementos químicos o microbianos, están obligados a eliminar esa contaminación en el plazo de 120 días.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoita, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- Rodolfo Soriano, Diputado Secretario. General E. Peñaranda.- Pedro Zilveti Arce
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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