Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo organizará la comisión prevista por el artículo 1º de la Ley de 9 de diciembre de 1941, en el término de 30 días de la promulgación de esta ley, y la labor de dicha comisión deberá estar concluida en el plazo de seis meses, para ser entregada en forma de proyecto de ley en las primeras sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1943.

Artículo 2°.- Mientras se conozca el informe y proyectos de ley que elabore el Poder Ejecutivo, los beneficiarios del ramo Judicial, empleados de Banco y herederos de militares y asimilados fallecidos antes de la campaña del Chaco, durante y después de ella hasta el 31 de diciembre de 1941, percibirán a partir del 1º de enero de 1943, por concepto de jubilación, pensión o montepío, la asignación correspondiente a la categoría y tiempo de servicios fijados por cada una de las leyes que regulan estos servicios, abonándoseles por las respectivas cajas conforme a la escala establecida por el artículo 3º de la citada ley de 9 de diciembre de 1941, sobre la base de sueldos vigentes por cargos similares activos en el año 1942.

Artículo 3°.- Quedan subsistentes las asignaciones reconocidas por leyes especiales, que sean superiores a las que resulten de la liquidación provisional determinada por el artículo anterior, siempre que no pasen de ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.-- ), por mes.

Artículo 4°.- Quedan vigentes las demás disposiciones contenidas en la Ley de 9 de diciembre de 1941.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1942.
Waldo Belmente Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cuarentidos años.
Gral. Peñaranda.- J. Espada

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComisión.-- La prevista por el artículo 1º de la Ley de 9 de diciembre de 1941, el Poder Ejecutivo organizará en el término de 30 días.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmente Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitía, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- J. Espada
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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