Artículo 1°.- Se autoriza a las municipalidades de las capitales de departamento, a establecer Bancos especiales llamados Montes de Piedad cuyo funcionamiento detallado se reglamentará por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con los concejos deliberantes de los municipios, fijándose en cada caso el capital de la institución que se establezca.
Artículo 2°.- Estos Harán préstamos únicamente sobre bienes muebles, cobrando un interés no mayor que el vigente en el Banco Central para préstamo al público.
Artículo 3°.- Se autoriza a los Montes de Piedad, a rematar las prendas si el prestatario dejara de hacer el servicio de intereses durante dos años.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bancos "Montes de piedad".-- Se autoriza a las Municipalidades de las capitales de | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- J. Capriles, Senador Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda C.- P. Zilveti Arce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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