Artículo 1°.- Se faculta a la Alcaldía Municipal de Potosí para enagenar en favor de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de dicha ciudad, los terrenos municipales. que se especifican en la Ordenanza dictada por la mencionada Alcaldía en fecha 15 de agosto de 1938, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Central Eléctrica de aquella ciudad.

Artículo 2°.- El valor de la transferencia de dichos terrenos se fijará mediante peritaje e intervención de la Contraloría y Dirección de Obras Públicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- P. Montano, Diputado Secretario.- Walker Humérez. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre de 1942 años.
Gral. Peñaranda.- P. Zilveti Arce.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpresa de Luz y Fuerza de Potosí.-- Se faculta a la Alcaldía de esta ciudad para enajenar en favor de esta Empresa los terrenos Municipales especificados en la Ordenanza dictada el 15 de agosto de 1938.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- P. Montano, Diputado Secretario.- Walker Humérez. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- P. Zilveti Arce.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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