Artículo 1°.- Se faculta a la Alcaldía Municipal de Potosí para enagenar en favor de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de dicha ciudad, los terrenos municipales. que se especifican en la Ordenanza dictada por la mencionada Alcaldía en fecha 15 de agosto de 1938, con destino a la ampliación de las instalaciones de la Central Eléctrica de aquella ciudad.
Artículo 2°.- El valor de la transferencia de dichos terrenos se fijará mediante peritaje e intervención de la Contraloría y Dirección de Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empresa de Luz y Fuerza de Potosí.-- Se faculta a la Alcaldía de esta ciudad para enajenar en favor de esta Empresa los terrenos Municipales especificados en la Ordenanza dictada el 15 de agosto de 1938. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- P. Montano, Diputado Secretario.- Walker Humérez. Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- P. Zilveti Arce. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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