Artículo 1°.- Se amplia las atribuciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización con las siguientes:

  1. Intervenir en el estudio y modificaciones de tasas impositivas y derechos arancelarios, de acuerdo a las posibilidades e índices actuales y futuros de la producción agropecuaria nacional y la situación de los mercados.
  2. Formar parte del Directorio de Vialidad por medio de su Oficial Mayor.
  3. En el estudio, ejecución y administración de las obras de riego necesarias, tomando a su cargo las ya iniciadas. Igualmente en las obras de generación hidroeléctrica para fines de riego. En la fijación de tarifas para su usufructo por particulares.
  4. En el estudio de zonas aptas para la colonización y la mensura, planificación y alinderamiento de parcelas.
  5. En el registro de tierras baldías adjudicadas con fines colonizables.
  6. En la dirección y administración de las delegaciones nacionales, intendencias de colonización y colonias fiscales, con las atribuciones que la ley de Organización Política otorga al Ministerio de Gobierno.
  7. En la conducción de la política migratoria. Orientación de corrientes pobladoras de calificada calidad para la explotación de la industria agropecuaria y sus derivados.
  8. En el incremento de la colonización fiscal o particular, control de las migraciones en general y del movimiento de la población flotante. Fomento del turismo.
  9. En el levantamiento de censo y confección de estadísticas de inmigrantes y extranjeros.
  10. En la repatriación de elementos nacionales y control de la emigración de braceros.

Artículo 2°.- Deróganse los decretos-leyes relativos a la Agricultura, Ganadería y Colonización, contrarios a la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 21 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Menasterio, Diputado Secretario.- W. Hnmérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para q u e se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. E. Peñaranda.- A. Galindo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinisterio de Agricultura, Ganadería y Colónizacion.-- Se amplía las atribuciones de este portafolio.
KeywordsLey, diciembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Menasterio, Diputado Secretario.- W. Hnmérez, Diputado Secretario. Gral. E. Peñaranda.- A. Galindo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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