Artículo Único.- La asignación concedida a la viuda de don Belisario Díaz Romero, mediante ley de 28 de febrero de 1941, queda fijada en la suma de Bs. 2.500.-- mensuales, que será consignada, desde 1943, en el Presupuesto Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de noviembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas, - Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario, - Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de noviembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsignación.-- La concedida a la viuda de Belisario de Díaz Romero será consignada desde 1943 en el Presupuesto Nacional,
KeywordsLey, noviembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas, - Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario, - Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.