Bolivia: Ley de 19 de noviembre de 1942

CRUZ.- El superávit de la gestión en curso se invertirá en la prosecución de los trabajos de éstos.
ENRIQUE PEÑARANDA C.
Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- El Superávit que resulte de la gestión económica fiscal del año en curso, se invertirá íntegramente y por partes iguales en la prosecución de los trabajos de las ferrovías Sucre - Camiri - Santa Cruz y Cochabamba - Vila Vila - Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de Noviembre de 1942.
Luis Calvo.- D Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Walker, Humérez, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda, - Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril Sucre Camiri Santa Cruz y Cochabamba Vila Vila
KeywordsLey, noviembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLuis Calvo.- D Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Walker, Humérez, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda, - Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
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