Artículo 1°.- El impuesto a la cerveza del departamento de Cochabamba, recaudado en el presente año, conforme a la Ley de 9 de diciembre de 1941, se destina a las siguientes obras:
Para ampliación del servicio de aguas potables de la Bs. 1.000.000-- Zona Sud de la ciudad de Cochabamba
Para refacciones de edificios escolares en Punata " 80.000.--
Para continuación de los trabajos del nuevo " 50.000.- cementerio en la capital Arani
Para reparación del Templo de Arani " 30.000.--
Para cubrir el importe de un piso, de la H. Alcaldía de Cliza, que consignará igual suma en el Presupuesto Municipal de 1943, para " 80.000.- refacciones de edificios escolares en Cliza y Toco
Para servicio eléctrico de Tapacari " 80.000.--
Artículo 2°.- Los fondos destinados a obras públicas de las cuatro provincias mencionadas en el artículo 1º serán administrados por los respectivos Comités conforme a Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto a la cerveza del departamento de Cochabamba.-- El recaudado en el presente año se destina a las obras indicadas en esta disposición. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Luis Calvo.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagotia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.- Ciro Félix Trigo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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