Artículo Único.- El monto total del impuesto directo que perciba el Fisco por concepto de la sucesión hereditaria de la que fue señora Doña Elena Patino de López de Carrizosa, Marquesa del Mérito, se destina a la construcción de una carretera de primera clase que partiendo de la ciudad de Potosí vincule el valle de Cinti y remate en la ciudad de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados. La Paz, 4 de noviembre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de 1942.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sucesorio.-- El de Elena Patino López de Carrizosa, se destina a la construcción de una carretera que parta de Potosí y vincule el Valle de Cinti y Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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