Artículo 1°.- El impuesto fiscal a la sucesión de los que fueron Ireneo Gareca y Miguel Maire, se destina en su integridad a la construcción de una Escuela en el pueblo Itau, Provincia del Gran Chaco del Departamento de Tarija, donde se han abierto dichas testamentarias.

Artículo 2°.- La ejecución de la obra y la administración de los fondos a que se refiere el artículo anterior correrán a cargo del Comité de Obras Públicas de la Provincia del Gran Chaco que estará obligado a rendir cuenta documentada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de noviembre de 1942.
Luis Calvo.- Roberto Jordán Cuéllar.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos cuarentidos años.
Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl de Ireneo Gareca y Miguel Maire, se destina a la construcción de una escuela en Itau.
KeywordsLey, noviembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLuis Calvo.- Roberto Jordán Cuéllar.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario.- E. del Portillo, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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