Artículo Único.- Consígnese en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1943, Servicio de Obligaciones del Estado, una partida de setecientos mil bolivianos (Bs. 700.000.-- ) destinada a la construcción del F. C. Cochabamba - Santa Cruz, como compensación a igual partida fijada en el Ítem 45 k, párrafo B. del Presupuesto Nacional de 1941 que no fue pagada por el Tesoro Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 24 de octubre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ernesto Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril Cochabamba -- Santa Cruz.-- En el presupuesto de 1943 se consignará la suma de 700.000.-- para la construcción de éste.
KeywordsLey, octubre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ernesto Monasterio, Diputado Secretario.- Walker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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