Artículo 1°.- Como recompensa de los servicios prestados al país por el eminente escritor nacional doctor Abel Alarcón, se le asigna la pensión vitalicia de cuatro mil bolivianos mensuales.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de cada año, se consignará la partida correspondiente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 14 de Octubre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- P. Capriles, Senador Secretario.- Antonio Velasco A., Diputado Secretario.- Walter Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsígnase la suma de 4.000 Bs. al Doctor Abel Alarcón.
KeywordsLey, octubre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- P. Capriles, Senador Secretario.- Antonio Velasco A., Diputado Secretario.- Walter Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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