Artículo 1°.- Destinase el monto total del impuesto a la sucesión hereditaria de la que fue señora Maria vda. de Pringle, a la conclusión del templo de Pucarani, capital de la provincia "Los Andes".

Artículo 2°.- La Junta de Obras Públicas de Pucarani administrará los fondos provenientes de dicho impuesto con cargo de cuenta documentada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de Octubre de 1942.
W. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ant. Velasco, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarentidos años.
Gral. Peñaranda.- A. Crespo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sucesorio.-- El de María vda. de Pringle se destina a la construcción del templo de Pucarani.
KeywordsLey, octubre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorW. Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ant. Velasco, Diputado Secretario.- W. Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- A. Crespo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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