Artículo Único.- La totalidad del impuesto a la sucesión testamentaria del que fue Nerio Vega se lo destinaba reparaciones de la escuela fiscal de Pulquina, provincia de Valle Grande.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de octubre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senado Secretario.- Antonio Velasco A., Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en 1a ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl de Nerio Vega se destina a la escuela fiscal de Pulquina.
KeywordsLey, octubre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senado Secretario.- Antonio Velasco A., Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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