Artículo Único.- Los fondos de la partida de bolivianos quinientos mil (Bs. 500.000.-- ) destinados al Asilo de Huérfanos de Santa Cruz de la Sierra, por Decreto Supremo de 14 de mayo de 1942, serán administrados por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, con intervención de la Junta de Almonedas Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de Octubre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- J. Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- E. Monasterios, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de octubre de mil novecientos cuarentidos años.
Gral. Peñaranda.- A. Crespo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsilo de Huérfanos de Santa Cruz.-- Los fondos destinados a éste serán administrados por la Prefectura del Departamento de Santa Cruz
KeywordsLey, octubre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- D. Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- J. Pantoja Estenssoro, Senador Secretario.- E. Monasterios, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- A. Crespo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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