Artículo 1°.- El impuesto a la sucesión hereditaria del que fue doctor Guillermo Viscarra, se destina a edificaciones escolares, de la provincia Mizque, en proporción igual a sus dos secciones.

Artículo 2°.- El manejo de los fondos correrá a cargo de la Junta de Auxilio Escolar.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de septiembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Macedonio Ascarrunz, Diputado Secretario.- - Wálker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de octubre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sucesorio.-- El de Guillermo Viscarra, se destina a los edificios escolares de Mizque.
KeywordsLey, octubre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Macedonio Ascarrunz, Diputado Secretario.- - Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Alberto Crespo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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