Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará efectuar la delimitación interprovincial de los departamentos Beni y Pando, conforme a las leyes respectivas, por medio de una Comisión compuesta por delegados de las prefecturas de los dos departamentos, del Gabinete Topográfico del Ministerio de Agricultura y la Sección Técnica del Instituto Geográfico Militar.
Artículo 2°.- El Ministerio de Colonización mandará editar mapas de los departamentos Beni y Pando, de acuerdo con los trabajos realizados por dicha comisión, que serán distribuidos a todos los institutos educacionales del país. Dichos mapas llevarán los retratos de los Generales José Ballivián y José Manuel Pando, respectivamente.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo designará los recursos precisos para el cumplimiento de esta Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de septiembre de 1942 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Delimitacion.- El Poder Ejecutivo mandará efectuar la de los Departamentos Beni y Pando. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1942 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Waldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- - Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario, - J. Capriles, Senador Secretario.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral, E. Peñaranda C.- Bernardo Navajas Trigo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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