Artículo Único.- Se consigna en el capítulo de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional de 1943 la asignación de un millón de bolivianos para el mejoramiento del alumbrado eléctrico en la ciudad de Sucre. Dicha suma reforzará los recursos creados por ley de 20 de enero de 1941 y será, asimismo, invertida en la forma prescrita por dicha ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de septiembre de 1942.
Waldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ernesto Monasterio, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuz eléctrica de Sucre.- Se consigna en el Presupuesto de 1943, la asignación de un millón de bolivianos para el mejoramiento de este servicio.
KeywordsLey, septiembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorWaldo Belmonte Pool.- Demetrio Canelas.- Mamerto Urriolagoitia, Senador Secretario.- F. Capriles, Senador Secretario.- Ernesto Monasterio, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- Joaquín Espada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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