Artículo 1°.- Cumpliéndose el próximo 25 de Septiembre del año en curso, el Centenario del Decreto Supremo que acuerda beneficios a determinadas circunscripciones territoriales como recompensa de su contribución en la Campaña de Ingavi, el Poder Ejecutivo, mandará colocar placas de bronce, que contenga la parte considerativa de dicho Decreto, en la plaza principal de Tupiza, capital de 1a provincia Sud Chichas, Cotagaita, capital de la provincia Nor Chichas, Tarija capital del Departamento del mismo nombre, Achacachi capital de la provincia Omasuyos, Oruro, Vallegrande, Tapacari y Poopó.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo determinará el ceremonial al que se sujetará el acto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de septiembre de 1942.
Belmonte. Pool.- Demetrio Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- Félix Capriles, Senador Secretado.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos cuarenta y dos años.
Gral. Peñaranda.- - Tgral. J. Miguel Candia

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de septiembre de 1942
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPlacas de bronce.-- En ocasión de cumplirse el Centenario del D.S. que acuerda beneficios a las circunscripciones territoriales que contribuyeron a la Campaña de Ingavi, el Poder Ejecutivo mandará colocar aquellas en dichas localidades.
KeywordsLey, septiembre/1942
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBelmonte. Pool.- Demetrio Canelas.- M. Urriolagoitia, Senador Secretario.- Félix Capriles, Senador Secretado.- E. Monasterio, Diputado Secretario.- Wálker Humérez, Diputado Secretario. Gral. Peñaranda.- - Tgral. J. Miguel Candia
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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